Algunas Definiciones

• Seguridad jurídica: Certeza y confianza en la normatividad expedida por la institucionalidad minera y su estabilidad a futuro. Determina unas relaciones de confianza en el orden jurídico, con pautas de previsibilidad, presupuesto y función de los estados de derecho (Pérez Luño)35.

• Ordenamiento del territorio: “Compatibilización de políticas, planes y acciones en general, según su expresión espacial en el territorio, alrededor de objetivos de desarrollo comunes de interés nacional, regional y local; considerando al Estado como instancia reguladora, armonizadora y facilitadora del desarrollo”

• Autoridad Minera: La Autoridad Minera en el País es la Agencia Nacional de Minería. De acuerdo con el Decreto 4134 del 2011, sus funciones principales corresponden a la contratación minera en el territorio nacional, a las actividades de promoción de la minería, a la administración del recaudo y distribución de  las contraprestaciones económicas y, por delegación del Ministerio de Minas y Energía, a la fiscalización de las obligaciones contractuales de los títulos mineros.

• Minería formal: Actividad cuyas unidades productivas desarrollan las labores mineras con título minero vigente o bajo el amparo del mismo, instrumento ambiental y cumplen con los parámetros técnicos, ambientales, económicos, laborales y sociales, de la industria, definidos por la legislación vigente en estos aspectos.

• Áreas estratégicas mineras: Área libre delimitada por la Autoridad Minera, sobre la cual no se tramitan solicitudes de propuestas de contrato de concesión minera bajo el sistema general de concesión de que trata el Código de Minas, que pueden ser otorgadas en contrato de concesión especial por la Autoridad Minera a través de un proceso de selección objetiva38.

• Fiscalización diferencial: Es el conjunto de actividades y procedimientos para examinar, monitorear y verificar mediante evaluación documental e inspecciones de campo, las actividades y obligaciones contractuales, adelantadas por beneficiarios de un título minero, de subcontratos de formalización minera o de los mineros que trabajen bajo el amparo de un título minero, en proyectos de pequeña minería y que requieren formalización39.

• Juntas Directivas para la Formalización: Instancia de articulación institucional con el propósito de coordinar y armonizar las acciones encaminadas a implementar la Política Minera de Formalización Minera.

• Administración del recurso minero: Se entiende como la función del Gobierno relacionada con la titulación y contratación minera y la fiscalización de la actividad minera amparada por un título minero.

• Clasificación de minería: De acuerdo con el Artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo, la minería en Colombia se clasifica en minería de subsistencia, pequeña, mediana y gran minería. El Gobierno Nacional las definirá y establecerá los requisitos respectivos teniendo en cuenta el número de hectáreas y/o la producción de las unidades mineras según el tipo de mineral. Para la exploración solo se tendrán en cuenta a las hectáreas.

• Cierre de minas: Se define como el conjunto de actividades a ser implementadas a lo largo del ciclo de vida de la mina, con el propósito de cumplir con los criterios ambientales específicos y alcanzar los objetivos sociales deseados después de la etapa de explotación. El cierre de minas es un proceso progresivo que empieza en la primera etapa del proyecto minero con el diseño conceptual y termina solo cuando se han alcanzado de manera permanente los objetivos específicos de cierre41.


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